Término de Adhesión – Código de Conducta

El presente Término de Adhesión – Código de Conducta contiene normas que deben ser seguidas estrictamente por quienes deseen actuar como “ángeles” terapeutas en el ejercicio de sus actividades, así como en cualquier actividad relativa a la Terapia de Reprocesamiento Generativo.

  1. Para la actuación como “ángel”, utilizando exclusivamente la técnica de la Terapia de Reprocesamiento Generativo, los terapeutas están sujetos a las normas dispuestas en este Código.
  2. Para actuar como “ángel”, el terapeuta debe estar registrado como tal en la plataforma.
  3. Con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las normas establecidas en este Código, el terapeuta deberá comunicar al CITRG los hechos de los que tenga conocimiento y que caractericen una posible infracción al presente Código de Conducta.
  4. La fiscalización del cumplimiento de las normas determinadas en este Código es atribución del CITRG.
  5. Este Código de Conducta contiene los principios fundamentales para el ejercicio de la actividad de “ángel” y la transgresión de sus normas, aun cuando sean generales, sujetará al infractor a la pena de exclusión y al impedimento de actuar como tal.

Art. 1º

La Terapia de Reprocesamiento Generativo es una terapia focalizada y orientada a la resolución de problemas emocionales y psicosomáticos, cuyo objetivo es liberar a las personas de traumas, fobias, compulsiones, ansiedad, depresión, crisis de pánico, etc., que, cuando se acumulan, quedan grabados en el cerebro creando bloqueos y limitaciones.

Art. 2º

La actuación como “ángel” solo estará permitida al alumno que haya concluido el 100% del curso de Terapia de Reprocesamiento Generativo y desee pasar por un perfeccionamiento práctico.

Art. 3º

La actuación como “ángel” exige una conducta compatible con los preceptos de este Código de Conducta y con los principios de la moral individual, social y profesional.

Art. 4º

El objetivo del trabajo como “ángel” es, además de una oportunidad para la práctica profesional, la salud y el bienestar del ser humano, en favor de lo cual deberá actuar con el máximo celo y dando lo mejor de su capacidad profesional y humana.

Art. 5º

El “ángel” actuará con respeto por el ser humano y siempre en su beneficio, sin causarle sufrimiento físico, psicológico o moral, ni atentar contra su dignidad e integridad.

Art. 6º

El “ángel” tiene autonomía en su actuación, no estando obligado a permanecer en la función si no lo desea o si la situación contraría los dictámenes de su conciencia.

Art. 7º

Es derecho del “ángel” ejercer su trabajo sin discriminación por religión, etnia, sexo, nacionalidad, color, orientación sexual, edad, condición social, opinión política o de cualquier naturaleza.

§1º – Al “ángel” le está permitido:

  1. Utilizar técnicas de Reprocesamiento Generativo de la manera que considere viable para el desarrollo psicológico de su tutelado.
  2. Rechazar cualquier trabajo que lesione sus principios y conducta moral.
  3. Respetar a las autoridades y a las demás clases profesionales.
  4. Definir, de acuerdo con su experiencia y capacidad profesional, el tiempo a dedicar al tratamiento terapéutico de cada paciente.
  5. Renunciar a la atención terapéutica cuando perciba falta de confianza o incomodidad, dado que la relación entre terapeuta y paciente se basa en la confianza recíproca.

§2º – El “ángel” deberá, primeramente, expresar su percepción al tutelado y, no siendo dirimida la cuestión, comunicarle su decisión.

Art. 8º

Es deber del “ángel” trabajar dentro de los límites de las actividades para las cuales está cualificado.

Párrafo único – Son también obligaciones de los “ángeles”:

  1. Respetar el secreto profesional.
  2. Denunciar cualquier irregularidad de otros “ángeles” al CITRG.
  3. Respetar lo dispuesto en este Código de Conducta.
  4. No cobrar por las atenciones.
  5. Garantizar, en sus atenciones, condiciones adecuadas para la seguridad de la persona atendida, así como la privacidad que asegure el secreto profesional.
  6. No utilizar otra técnica que no sea la Terapia de Reprocesamiento Generativo.
  7. Actuar con urbanidad y amparo, respetando las particularidades de cada ser humano, con el fin de no causarles sufrimiento o malestar.
  8. No ser connivente con faltas éticas, errores, delitos o contravenciones penales practicadas por otros terapeutas en la prestación de servicios profesionales.
  9. Esclarecer previamente a la persona atendida el procedimiento terapéutico.
  10. No administrar ni recetar el uso de medicamentos, ya que tal práctica compete exclusivamente a los profesionales de la medicina.
  11. No grabar consultas (en caso de que sean en línea).

Art. 9º

El “ángel” debe estar atento para reconocer casos que necesiten profesionales del área de la medicina tradicional y derivarlos a los profesionales o instituciones competentes.

Art. 10º

Está prohibido al “ángel”:

  1. Promover experiencias que impliquen cualquier tipo de riesgo o perjuicio a los pacientes.
  2. Intervenir en la prestación de servicios de otro “ángel”, salvo si:
    1. A pedido del propio profesional;
    2. Cuando el profesional comunique la interrupción voluntaria de la atención;
    3. Cuando se trate de trabajo multiprofesional y la intervención forme parte de la metodología.
  3. Realizar procedimientos terapéuticos sin el esclarecimiento y conocimiento previo del tutelado.
  4. Faltar el respeto a las personas bajo sus cuidados profesionales.
  5. Aprovecharse de situaciones derivadas de las atenciones terapéuticas para obtener ventajas físicas, emocionales, financieras, políticas o religiosas.
  6. Reducir el tiempo de cada sesión en perjuicio del paciente.
  7. Permitir que el tutelado quede sin el acompañamiento presencial de un profesional cualificado durante la sesión, especialmente si el paciente está bajo efecto de cualquier técnica terapéutica.
  8. Usar títulos y especialidades profesionales que no posea.

Art. 11º

Las relaciones de los “ángeles” con los demás profesionales deben basarse en el respeto mutuo, la libertad y la independencia de cada uno, buscando siempre el interés y el bienestar común.

Art. 12º

El “ángel” tendrá, para con los colegas, respeto, consideración y solidaridad, sin eximirse de denunciar actos que contradigan los postulados éticos aquí dispuestos.

Art. 13º

Con autorización del tutelado, el “ángel” podrá transferir datos a otro profesional, siempre que el receptor esté igualmente obligado a preservar el secreto por Código de Conducta y que, bajo ninguna hipótesis, permita a terceros el acceso a la información.

Art. 14º

En la relación con profesionales de otras áreas, trabajará dentro de los límites de las actividades que le son reservadas por la legislación y reconocerá los casos que necesiten tratamiento adecuado, derivándolos a los profesionales competentes.

Art. 15º

El secreto profesional es de orden pública e independe de solicitud al “ángel”.

Párrafo único – La ruptura del secreto profesional solo será admisible si se trata de un hecho delictivo y la gravedad de sus consecuencias para el propio paciente o para terceros justifique la denuncia del hecho, aun así mediante mandamiento judicial.

Art. 16º

El “ángel” guardará secreto respecto de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones, con excepción de los casos previstos en la ley.

Art. 17º

El “ángel” no podrá utilizar datos o imágenes del tutelado para divulgaciones públicas, aun cuando exista permiso expreso del tutelado.

Art. 18º

Las fichas y/o registros de las atenciones deberán permanecer bajo la custodia del “ángel”, quien deberá velar por el secreto de dichos documentos, siendo consciente de que cualquier fuga de datos será de su exclusiva responsabilidad.

§1º – En las fichas y/o registros de atención deberán constar, en orden cronológica:

  1. Fecha de nacimiento;
  2. Anamnesis realizada por el terapeuta, indicando los motivos que justifican los procedimientos terapéuticos;
  3. Los datos referentes a las técnicas terapéuticas utilizadas en cada sesión;
  4. La firma del “ángel”.

§2º – El “ángel” no podrá liberar copias de las fichas y/o registros de atenciones bajo su custodia, salvo cuando sean solicitadas por escrito por el tutelado, o para la defensa del “ángel” en casos judiciales.

Art. 19º

Está prohibida la divulgación de la actividad del “ángel” o de sus prácticas de forma sensacionalista o con contenido inverídico.

Art. 20º

Constituye infracción toda y cualquier conducta que viole las reglas establecidas en este Código de Conducta, inclusive:

  1. Actuar como “ángel” cuando esté impedido de hacerlo;
  2. Violar, sin justa causa, el secreto profesional;
  3. Dejar de cumplir determinaciones emitidas por el CITRG;
  4. Enriquecerse de cualquier forma aprovechándose de la ignorancia o ingenuidad del tutelado;
  5. Retener abusivamente o extraviar documentos recibidos en confianza;
  6. Incidir en errores reiterados que evidencien ineptitud profesional;
  7. Mantener conducta incompatible con la profesión de terapeuta;
  8. Volverse moralmente inidóneo para la profesión de terapeuta.

Art. 21º

La sanción disciplinaria en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Código es la expulsión del “ángel” del registro del CITRG y la prohibición de actuar como “ángel” utilizando la marca TRG.

Art. 22º

En caso de denuncia contra la actuación del “ángel”, este será informado acerca de la denuncia para que presente su defensa por escrito.

Párrafo único – La pieza de defensa deberá ser enviada al correo [email protected].

Art. 23º

Recibida la defensa, los miembros del Consejo del CITRG se reunirán y deliberarán sobre la denuncia y sobre la defensa.

Art. 24º

Tras la deliberación del caso por el Consejo, denunciante y denunciado serán informados de la decisión y recibirán su texto íntegro.

Art. 25º

En los casos en que el Consejo vote por la exclusión del “ángel” del registro del CITRG, dicha exclusión ocurrirá de forma inmediata y, a partir del conocimiento del “ángel” de su exclusión, este no podrá utilizar la marca TRG ni autodenominarse “ángel”.

Art. 26º

La elaboración de este Código de Conducta vino a suplir una laguna legal y establecer las normas que regulan el ejercicio de la función de “ángel”.

Art. 27º

Este Código fue aprobado en asamblea por la directiva del Consejo Internacional de Terapia de Reprocesamiento Generativo y entra en vigor de manera inmediata, correspondiendo al CITRG promover su amplia divulgación.

Art. 28º

Quedan revocadas las orientaciones anteriores a este Código de Conducta, así como las demás disposiciones en contrario.

Jair Soares dos Santos
Presidente del CITRG – Consejo Internacional de Terapia de Reprocesamiento Generativo