El presente Término de Adhesión – Código de Conducta contiene normas que deben ser seguidas estrictamente por quienes deseen actuar como “ángeles” terapeutas en el ejercicio de sus actividades, así como en cualquier actividad relativa a la Terapia de Reprocesamiento Generativo.
La Terapia de Reprocesamiento Generativo es una terapia focalizada y orientada a la resolución de problemas emocionales y psicosomáticos, cuyo objetivo es liberar a las personas de traumas, fobias, compulsiones, ansiedad, depresión, crisis de pánico, etc., que, cuando se acumulan, quedan grabados en el cerebro creando bloqueos y limitaciones.
La actuación como “ángel” solo estará permitida al alumno que haya concluido el 100% del curso de Terapia de Reprocesamiento Generativo y desee pasar por un perfeccionamiento práctico.
La actuación como “ángel” exige una conducta compatible con los preceptos de este Código de Conducta y con los principios de la moral individual, social y profesional.
El objetivo del trabajo como “ángel” es, además de una oportunidad para la práctica profesional, la salud y el bienestar del ser humano, en favor de lo cual deberá actuar con el máximo celo y dando lo mejor de su capacidad profesional y humana.
El “ángel” actuará con respeto por el ser humano y siempre en su beneficio, sin causarle sufrimiento físico, psicológico o moral, ni atentar contra su dignidad e integridad.
El “ángel” tiene autonomía en su actuación, no estando obligado a permanecer en la función si no lo desea o si la situación contraría los dictámenes de su conciencia.
Es derecho del “ángel” ejercer su trabajo sin discriminación por religión, etnia, sexo, nacionalidad, color, orientación sexual, edad, condición social, opinión política o de cualquier naturaleza.
§1º – Al “ángel” le está permitido:
§2º – El “ángel” deberá, primeramente, expresar su percepción al tutelado y, no siendo dirimida la cuestión, comunicarle su decisión.
Es deber del “ángel” trabajar dentro de los límites de las actividades para las cuales está cualificado.
Párrafo único – Son también obligaciones de los “ángeles”:
El “ángel” debe estar atento para reconocer casos que necesiten profesionales del área de la medicina tradicional y derivarlos a los profesionales o instituciones competentes.
Está prohibido al “ángel”:
Las relaciones de los “ángeles” con los demás profesionales deben basarse en el respeto mutuo, la libertad y la independencia de cada uno, buscando siempre el interés y el bienestar común.
El “ángel” tendrá, para con los colegas, respeto, consideración y solidaridad, sin eximirse de denunciar actos que contradigan los postulados éticos aquí dispuestos.
Con autorización del tutelado, el “ángel” podrá transferir datos a otro profesional, siempre que el receptor esté igualmente obligado a preservar el secreto por Código de Conducta y que, bajo ninguna hipótesis, permita a terceros el acceso a la información.
En la relación con profesionales de otras áreas, trabajará dentro de los límites de las actividades que le son reservadas por la legislación y reconocerá los casos que necesiten tratamiento adecuado, derivándolos a los profesionales competentes.
El secreto profesional es de orden pública e independe de solicitud al “ángel”.
Párrafo único – La ruptura del secreto profesional solo será admisible si se trata de un hecho delictivo y la gravedad de sus consecuencias para el propio paciente o para terceros justifique la denuncia del hecho, aun así mediante mandamiento judicial.
El “ángel” guardará secreto respecto de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones, con excepción de los casos previstos en la ley.
El “ángel” no podrá utilizar datos o imágenes del tutelado para divulgaciones públicas, aun cuando exista permiso expreso del tutelado.
Las fichas y/o registros de las atenciones deberán permanecer bajo la custodia del “ángel”, quien deberá velar por el secreto de dichos documentos, siendo consciente de que cualquier fuga de datos será de su exclusiva responsabilidad.
§1º – En las fichas y/o registros de atención deberán constar, en orden cronológica:
§2º – El “ángel” no podrá liberar copias de las fichas y/o registros de atenciones bajo su custodia, salvo cuando sean solicitadas por escrito por el tutelado, o para la defensa del “ángel” en casos judiciales.
Está prohibida la divulgación de la actividad del “ángel” o de sus prácticas de forma sensacionalista o con contenido inverídico.
Constituye infracción toda y cualquier conducta que viole las reglas establecidas en este Código de Conducta, inclusive:
La sanción disciplinaria en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este Código es la expulsión del “ángel” del registro del CITRG y la prohibición de actuar como “ángel” utilizando la marca TRG.
En caso de denuncia contra la actuación del “ángel”, este será informado acerca de la denuncia para que presente su defensa por escrito.
Párrafo único – La pieza de defensa deberá ser enviada al correo [email protected].
Recibida la defensa, los miembros del Consejo del CITRG se reunirán y deliberarán sobre la denuncia y sobre la defensa.
Tras la deliberación del caso por el Consejo, denunciante y denunciado serán informados de la decisión y recibirán su texto íntegro.
En los casos en que el Consejo vote por la exclusión del “ángel” del registro del CITRG, dicha exclusión ocurrirá de forma inmediata y, a partir del conocimiento del “ángel” de su exclusión, este no podrá utilizar la marca TRG ni autodenominarse “ángel”.
La elaboración de este Código de Conducta vino a suplir una laguna legal y establecer las normas que regulan el ejercicio de la función de “ángel”.
Este Código fue aprobado en asamblea por la directiva del Consejo Internacional de Terapia de Reprocesamiento Generativo y entra en vigor de manera inmediata, correspondiendo al CITRG promover su amplia divulgación.
Quedan revocadas las orientaciones anteriores a este Código de Conducta, así como las demás disposiciones en contrario.
Jair Soares dos Santos
Presidente del CITRG – Consejo Internacional de Terapia de Reprocesamiento Generativo